Quejas
La OEPC se compromete a garantizar que se investiguen todas las denuncias y que se dé una respuesta completa cuando sea necesario.
La Coalición Europea de Personas con Obesidad (ECPO) representa la voz de las personas afectadas por la obesidad en Europa.
Filosofía
La ECPO es una organización dirigida por pacientes que trabaja colectivamente para educar y capacitar a las personas que viven con la enfermedad crónica de la obesidad y se ven afectadas por ella en Europa. Nos comprometemos a mantener la honestidad y la integridad, salvaguardando al mismo tiempo la confianza y la confidencialidad, dada la naturaleza del servicio prestado. Las reclamaciones se tratarán de forma confidencial y la información se compartirá únicamente cuando sea necesario.
Gestión de reclamaciones
La notificación de una queja se responderá en el plazo de una semana.
Las reclamaciones se investigarán en un plazo de 6 semanas.
Si se requiere una ampliación del periodo de investigación, se notificará previamente a todas las partes.
Todas las reclamaciones y sus resultados se registrarán en nuestro registro oficial de reclamaciones.
Recomendamos que los problemas se aborden lo antes posible, y todas las quejas deben presentarse en un plazo de 28 días a partir del asunto sobre el que se desea reclamar.
La forma en que tratamos su información personal se detalla en nuestra Política de privacidad, que puede consultar aquí: https://eurobesity.org/privacy-policy/
Si desea presentar una queja sobre la forma en que tratamos sus datos personales, póngase en contacto con nosotros a través del siguiente formulario.
Para presentar una queja, rellene el formulario de esta página o envíe un correo electrónico a to:[email protected].
Procedimiento de reclamación
- Las reclamaciones de nivel uno pueden resolverse oralmente y de forma inmediata.
- Las reclamaciones de nivel dos deben presentarse por escrito utilizando el formulario de reclamación en línea adjunto para facilitar este proceso.
- Cualquier queja presentada contra un miembro del consejo o de la ejecutiva se tramitará como una queja de Nivel Dos.
Aunque una persona puede investigar una queja formal escrita de Nivel Dos, la resolución de la queja debe ser tramitada por el Presidente (o Vicepresidente, si procede). También puede decidirse consultar a todo el Consejo sobre las conclusiones y las medidas necesarias.
Si el consejo está investigando una queja específica contra un miembro del consejo o de la ejecutiva, el miembro debe ser informado con antelación de la queja y de la identidad del denunciante. También se le debe dar la oportunidad de defenderse y de contar con representación si así lo prefiere. Podría darse una excepción si el Presidente hubiera aceptado una solicitud de confidencialidad para proteger la identidad del denunciante y/o si se considerara que concurren circunstancias especiales debido a la naturaleza de la denuncia.
Las quejas contra el Presidente serán resueltas por el Vicepresidente.
Las reclamaciones anónimas serán evaluadas por el Presidente (o el Vicepresidente, en su caso) para decidir si requieren investigación.
Las investigaciones penales pueden exigir confidencialidad en torno tanto al denunciante como, en determinadas circunstancias, a la naturaleza de la denuncia.
Si se admite una denuncia y se adoptan medidas, se informará al denunciante por escrito. El resultado se consignará en el registro de quejas formales. Se protegerá la intimidad de todas las partes.
Si una queja no plantea un problema real de conducta, puede desestimarse sin más investigación. La decisión quedará registrada en el registro de denuncias y se notificará a todas las partes sin que se vulnere la privacidad.
Los motivos para desestimar una denuncia pueden ser los siguientes:
- las alegaciones son frívolas
- las alegaciones no pueden fundamentarse
- las alegaciones, aun siendo ciertas, no constituyen una conducta inapropiada
Si se admite a trámite, una denuncia puede dar lugar a las siguientes acciones:
- disculpas y explicaciones
- recomendación de cambio
- reprimenda
- formación
- suspensión o destitución
Un Comité de Apelación de Reclamaciones evaluará las impugnaciones a las conclusiones y/o acciones de las reclamaciones. El comité concluirá las investigaciones adicionales en un plazo de 3 meses y su decisión será definitiva.